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Entradas Etiquetadas ‘tecnología’

ambar Versión V02.00.00

Lunes, 23 de enero de 2012 Sin comentarios

 

 MODIFICACIONES

    Menú

  •  Se generó un nuevo diseño general en los menúes del sistema, modificando la estética del menú. Se utilizarán pestañas para cada uno de los módulos de ÁMBAR. Para los usuario que no estén habilitados todos los módulos, directamente no aparecerán.

    Home

  •  Se implementó un nuevo diseño en el home, que modifica la estética.
    Ficha de RRHH

 

  • Se agregó la opción de alta de datos de la nómina.
  • Se agregó el link para ir directo al CV.
  • Se podrá ver la URL pública para el CV.
  • Se agregó el botón de Skype, que permite ingresar el usuario si la persona lo posee.
  • Se agregó la opción de ver la dirección en un mapa.
  • Posibilidad de darse de alta a la BD.
  •  Se agregó la posibilidad de que se provoque una alerta en el caso que el CV sea mayor a 1 año.
  • Se agregó incorporar el resultado de la evaluación valorizándolo.
  • Se agregó la posibilidad de colocar el Nivel del expertize con Bajo-Medio-Alto.

     Búsqueda

  •  Se agregó la posibilidad de que se provoque una alerta en el caso que el CV sea mayor a 1 año.

 

 BUGS

  •  Se reparó un error en la ayuda de tramos al cargar  Gastos y Anticipos.
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TICs del Sur en crecimiento

Jueves, 27 de octubre de 2011 Sin comentarios


El grupo asociativo Tics del Sur que concentra a las empresas argentinas de software G&L Group, Codes y Digital Express amplía su oferta de soluciones verticales sumando a dos empresas especialistas en los nichos del Agro con la Rosarina Aliter y salud con MasterSoft, empresa que hoy es  Microsoft gold partner.

TICs del Sur con casi un año de vida y proyectos en proceso busca sumar diversidad y calidad en soluciones verticales. La agrupación que cuenta con productos y servicios para los sectores de Banca y Finanzas, Atención al Cliente, Transporte y Logística, ahora suman a las áreas de Salud y Agro en su cartera.
Estas empresas refuerzan la oferta de soluciones, expandiendo nuestro esquema asociativo.
MASTERSOFT 
MasterSoft ( Di Chena y Asociados SRL), es una empresa consultora constituida en 1993, con una fuerte vocación en la provisión de soluciones, productos y servicios en el área de sistemas, siendo la continuidad de la actividad profesional realizada por su socio principal, Lic. Marcelo Di Chena, iniciada en 1988.
ALITER SRL
Una empresa que desarrolla software para actividades muy específicas usando tecnología apta para Internet. Creada en el año 2005 en la Ciudad de Rosario, Argentina, con amplia experiencia en su personal y gran capacidad innovadora.
Se encuentra certificada con las normas ISO 9001 2008 por Bureau Veritas Certification para sus procesos de desarrollo de software.
Aliter S.R.L es socia fundadora del consorcio de Empresas Rosario de Software para la internacionalización, conformado por seis empresas y apoyado por el programa Al-Invest IV de la Unión Europea.
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Estuvimos presentes en BAIT 2011

Viernes, 2 de septiembre de 2011 Sin comentarios

Con una asistencia sin precedentes, digital express Sponsoreó y estuvo presente en BAIT 2011 (www.bait.org.ar)  el evento organizado por el POLO IT Buenos Aires que año a año reúne no solo a la comunidad de Tecnología sino a una gran variedad de Empresarios PYME de la Ciudad. Este año contó con la asistencia de decenas de empresarios del Interior del País, que participaron de este evento gratuito.

En la primera Jornada se realizaron 600 reuniones de negocios entre Empresas de la Ciudad, del interior del país y de países como Chile, Brasil, México, Uruguay entre otros

En el segundo día se realizaron seminarios y momentos de Networking con una asistencia de cerca de 400 personas en el transcurso de la Jornada.

Digital Express, moderó los bloques de Riesgos en la Gestión de Proyectos y “la comunicación No Verbal”, tal vez uno de los momentos de mayor presencia de público del día.

En el video a continuación podemos ver un ejemplo de opinión de los asistentes a las rondas (ver video)

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Apple ya tiene más liquidez que el Gobierno de Estados Unidos!

Viernes, 29 de julio de 2011 Sin comentarios

Steve Jobs es ahora más líquido que el Tío Sam.

Aunque es muy poco probable que el presidente Barack Obama esté tratando de obtener un préstamo del fundador y director ejecutivo de Apple Inc. ,  se convirtió en un hecho a partir del jueves por la tarde – la mayor compañía mundial de la tecnología ahora tiene más dinero en efectivo de la democracia más poderosa en la Tierra.

Mientras republicanos y demócratas continúan trabajando hacia una solución de compromiso a la crisis de la deuda del país,  el Departamento del Tesoro de EEUU dijo el jueves  que Washington ahora tiene un saldo total de operación de  sólo $ 73.768 millones de dólares.

Mientras tanto, Apple tiene actualmente una reserva de efectivo de  $ 75,876 millones de dólares,  a partir de su informe trimestral más reciente de los ingresos a finales de junio .

Por supuesto, las cifras no son directamente comparables, el número del gobierno representa la cantidad libre financieros antes de endeudamiento arbitrario, mientras que la reserva de Apple en efectivo representa el montón de dinero que la compañía de Cupertino, California, tiene a su disposición en su balance.

Sin embargo, las cifras muestran lo poderoso que Apple se ha convertido desde el lanzamiento del iPhone en el 2007. A principios de esta semana, las acciones de Apple comenzó a cotizar 400 dólares en el mercado de valores Nasdaq, por primera vez en la historia de la compañía.

La capitalización de mercado de Apple se sitúa actualmente en EE.UU. $ 363,25 mil millones, lo que es la segunda empresa más grande del planeta, después de Exxon Mobil.

Más información http://business.financialpost.com/2011/07/28/u-s-balance-now-less-than-apple-cash/

Fuente: Financial Post

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Se aprobó la modificación de la ley 25922 de Promoción del Software

Jueves, 28 de julio de 2011 Sin comentarios

Hace instantes se aprobó en el Senado de la Nación la Modificación a la Ley 25.922 de Promoción a la Industria del Software.

Como puntos más destacados, la ley se extiende por 15 años (cinco años adicionales al proyecto original), se autoriza el uso del bono de crédito fiscal para el pago del Impuesto a las Ganancias -por el porcentaje de exportaciones realizadas y acreditadas-, y dicho bono no será computable para la determinación de la base imponible de dicho impuesto; se habilita para que la desgravación del 60 por ciento que tenían quienes realizaban investigación y desarrollo y exportaciones pueda ser aplicada tanto a la ganancia de fuente argentina como a la de fuente extranjera, “ya que de esa manera se articulan los instrumentos de promoción con los objetivos manifiestos de la ley”, expresa textualmente la modificación propuesta.

Otra de las modificaciones que tendrá la Ley de Software es que los beneficiarios del régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Un punto de la ley original que fue motivo de diferentes interpretaciones es a partir de cuándo se contabilizaba el tiempo para obtener normas de calidad. La modificación aprobada hoy por el Congreso argenino define que ese período “se compute en forma individual paa cada beneficiario a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios”, lo que favorece la inscripción de empresas más pequeñas, ya que la industria considera que la exigencia de una norma de calidad previa a la postulación para calificar en la ley era una barrera de ingreso muy alta.

Luego de una importante gestión del POLO IT de Buenos Aires y la CESSI, en el día de la fecha, miércoles 27 de julio de 2011, la Honorable Cámara de Senadores de la Nación haya aprobado el proyecto modificatorio de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software. Se convirtió en Ley sin modificación alguna respecto del texto original presentado en el año 2009 por el Poder Ejecutivo y reproducido luego por los diputados Gustavo Marconatto y Silvia Vázquez, gracias al amplio consenso logrado entre los diferentes bloques parlamentarios.

En el día de ayer, el proyecto había sido tratado y dictaminado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, y fue incluido en la Orden del Día de la sesión de hoy.

Cabe destacar que, el 3 de junio pasado, el proyecto había sido aprobado sin modificaciones por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que estudió el tema en profundidad en una sesión conjunta de las Comisiones de Industria; de Comunicaciones e Informática; y de Presupuesto y Hacienda.

A continuación se reproduce el texto de la ley

 

Modificación de la ley 25922, sobre régimen de promoción de la Industria del Software y Servicios Informáticos 


ART. 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Ley Nº 25922, por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la REPBLICA ARGENTINA con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Aquellos interesados en adherirse al Régimen instituido por la presente ley deberán cumplir con la totalidad de los recaudos exigidos por ésta”.

ART. 2º.- Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Ley Nº 25922 por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- Podrán adherirse al presente Régimen las personas jurídicas constituidas en la REPUBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el país y por cuenta propia como actividad principal aquellas actividades definidas en el Artículo 4º de la presente ley y que cumplan con al menos DOS (2) de las siguientes condiciones, en los términos que determine la Autoridad de Aplicación:

a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software.

b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma.

c) Realización de exportaciones de software, en estos casos deberán estar necesariamente, inscriptos en el registro de exportadores de servicios que la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creará a tal fin”.

ART. 3º.- Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Ley Nº 25922, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de la presente ley a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la Autoridad de Aplicación, por el término de la vigencia del presente Régimen, y sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Artículo 2º de la presente ley.

Se considerará como fecha de inscripción la de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declara inscripta.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar los respectivos convenios con las Provincias que adhieran al Régimen establecido por la presente ley, con el objeto de facilitar y garantizar la inscripción de las personas jurídicas interesadas de cada jurisdicción provincial en el registro de beneficiarios habilitados en el primer párrafo.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, verificará, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Artículo 2º de la presente ley por parte de los beneficiarios, e informará periódicamente a la Autoridad de Aplicación a los efectos correspondientes”.

ART. 4º.- Sustitúyese el texto del Artículo 7º de la Ley Nº 25922, por el siguiente:

“ARTICULO 7º.- Los beneficiarios del presente Régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de la vigencia del presente marco promocional. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la Autoridad de Aplicación”.

ART. 5º.- Sustitúyese el texto del Artículo 8º de la Ley Nº 25922, por el siguiente:

“ARTICULO 8º.- Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las Leyes Nros. 19032, 24013 y 24241 y sus modificatorias. Cuando se tratare de beneficiarios que se encuadren en las circunstancias descriptas en el Artículo 11 de la presente ley, el beneficio sólo comprenderá a las contribuciones patronales correspondientes a las actividades promocionadas por el presente Régimen.

Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el Impuesto a las Ganancias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los beneficiarios podrán aplicar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de Declaración Jurada, conforme a las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al Régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del ESTADO NACIONAL “.

ART. 6º.- Incorporase a continuación del Artículo 8º de la Ley Nº 25922, el siguiente artículo:

“ARTICULO 8 BIS.- Los beneficiarios del presente Régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado. En mérito de lo antedicho, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, expedirá la respectiva constancia de no retención”.

ART. 7º.- Sustitúyese el texto del Artículo 9º de la Ley Nº 25922, por el siguiente:

“ARTICULO 9º.- Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) en el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación”.

ART. 8º.- Sustitúyese el texto del Artículo 10 de la Ley Nº 25922, por el siguiente:

“ARTICULO 10.- Transcurridos TRES (3) años de la inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de la Promoción de la Industria del Software habilitado por la Autoridad de Aplicación, los beneficiarios deberán contar con la certificación de calidad estipulada en el Artículo 2º para mantener su condición de tales. Caso contrario, será de aplicación lo estipulado en el Artículo 20 de la presente ley”.

ART 9º.- Incorpórese a continuación del Artículo 10 de la Ley Nº 25922, el siguiente artículo:

“ARTICULO 10 BIS.- Todos aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creados por la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o cuyas solicitudes de inscripción a dicho Registro hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos correspondientes al momento de entrada en vigencia del presente artículo, serán considerados de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación o inscripción, a menos que opten de manera expresa y fehaciente por reinscribirse en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la Autoridad de Aplicación dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del presente artículo, mediante el formulario que a tales efectos establezca la Autoridad de Aplicación.

Los beneficios otorgados a los inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo y que no haya ejercido la opción del párrafo anterior, continuarán subsistiendo en los términos en que fueron concebidos”.

ART. 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 20 de la Ley Nº 25922, por el siguiente:

“ARTICULO 20.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:

a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menos TRES (3) meses ni mayor UN (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales.

b) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios.

c) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios.

d) Devolución a la Autoridad de Aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado.

e) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.

Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial y, en caso de corresponder la aplicación de sanciones, deberá tenerse en cuenta la gravedad de la infracción su entidad económica y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del Régimen.

A los beneficiarios que no mantengan el cumplimiento de al menos DOS (2) de las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la presente, se les aplicará la suspensión prevista en el inciso a) del presente artículo por el período que dure el incumplimiento. Transcurrido el plazo máximo de suspensión UN (1) año previsto en el mencionado inciso, la Autoridad de Aplicación procederá a revocar la inscripción en el registro de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo referenciado.

La Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo”.

ART 11.- Sustitúyese el texto del Artículo 24 de la Ley Nº 25922, por el siguiente: “ARTICULO 24.- La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados realizará las auditorias, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el Régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año de vigencia de la ley.

Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una contribución, que se aplicará sobre el monto de los beneficios fiscales otorgados con relación al Régimen.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a fijar el valor correspondiente de la contribución a aplicar, como así también a determinar el procedimiento para su pago.

El incumplimiento del pago por parte de los beneficiarios inmediatamente dará lugar a la suspensión prevista en el inciso a) del artículo 20, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones, en caso de corresponder.

Los fondos que se recauden por el pago de la contribución establecida en el presente artículo, deberán ser afectados a las tareas señaladas en el primer párrafo del presente”.

ART. 12.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 13.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-

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